El Servicio de Impuestos Internos se ha manifestado en temas de criptomonedas (a las que denomina “activos digitales”) pero ¿qué dice? ¿Se considera una regulación oficial? ¿Las criptomonedas son legales en Chile? Veamos en detalle cuáles temas aborda y cómo influye en nuestras crypto-transacciones del día a día.

Primero, tengamos en cuenta que el Servicio de Impuestos Internos (SII) es el servicio público encargado de fiscalizar todos los impuestos fiscales en Chile, es por esto que participa en la regulación de cryptos, especialmente en su tributación durante la operación renta de cada año.

Si bien hace unos cinco o seis años no había información de cómo se declaraban estas altcoins, los exchanges de criptomonedas como Orionx ya estaban en funcionamiento, al igual que miles de usuarios en la plataforma, por lo que era necesario tener una guía legal que explicara la relación entre los procedimientos tributarios en el país, ligados al uso de las cryptos.

SII criptomonedas chile
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¿Qué dice el Servicio de Impuestos Internos sobre las criptomonedas en Chile?

Primero que nada, el SII determina a las cryptos como activos digitales o virtuales, además de ser un bien incorporal, es decir, que no es tangible como el dinero fiat con el que compras paltas en la feria.

Asimismo, es importante destacar que el cálculo en la declaración de renta debe ser calculado por cada persona, y que esta no se incluye dentro de la Propuesta de Declaración de renta Año Tributario que ofrece el SII.

Teniendo eso en cuenta, el SII divide dos entidades que tributan diferente:

👉 Personas naturales: tributan solo con el Impuesto Global Complementario o Adicional (Rentas del Art17, N°8 letra m), siempre y cuando hayas obtenido ganancias por la enajenación o compra y venta de criptomonedas.

El Impuesto Global se paga una sola vez al año, siempre y cuando tu renta neta haya sido más de 13.5 UTA, mientras que el Impuesto Adicional se paga solo si no tienes residencia o domicilio en Chile y se calcula un 35% sobre la base de retiros de remesas al exterior.

👉 Personas jurídicas: esto contempla el Impuesto de Primera categoría, especial para la actividad económica dentro del país, y el Impuesto Global Complementario o Adicional, que apoyarán a la comunidad.

¿Qué pasa con los exchanges de cryptos?

Ya sea que hagas tus transacciones en Orionx u otro exchange (sea nacional o extranjero) el SII asegura que se deben declarar y pagar impuestos sobre la renta, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De igual manera, el Servicio de Impuestos Interno también se manifiesta a través de órdenes, en el cual analiza ciertos casos, por ejemplo, la N°963.

¿De qué habla la orden N°963 del SII?

Una de las primeras declaraciones del SII sobre las criptomonedas en Chile fue la orden N°963, emitida en el 2018.

Esta se creó para informar la tributación de las rentas obtenidas por la compra y venta de criptomonedas, es decir, para explicar cómo se pagarían impuestos si tuviste ganancias a través de cryptos.

Es interesante destacar que al principio no habla de criptomonedas como tal, sino de “bitcoins” refiriéndose solo a la tributación de esta crypto, a lo que agrega:

“Previo al análisis tributario, se debe tener presente que, en términos muy generales, el bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda”

También aprovecha para declarar que ni bitcoin ni otra criptomoneda se considera como una moneda de curso legal en Chile.

Para no hacerte el cuento largo, estos son los puntos más importantes que destacan en la orden N° 963 del SII, enfocada al análisis de un exchange:

  • La ganancia obtenida por la compra y/o venta de bitcoin u otras cryptos están afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), el Impuesto Global Complementario (IGC) y el Impuesto Adicional (IA) en algunos casos.
  • Las cryptos se clasifican dentro del artículo 20 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, sección 5.
  • El valor de compra de criptomonedas se podrá deducir como costo directo de la empresa, siempre y cuando genere ingresos brutos.
  • Se deberá presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas, considerando el formulario 22.
  • Las criptomonedas se consideran activos virtuales o digitales por ser un “bien incorporal” y no están sujetas al IVA, no obstante, las personas naturales o jurídicas que tributen según el artículo 20 o que sean contribuyentes del impuesto, deberán respaldar sus transacciones en facturas, para otorgarlas al SII.

¿Se pueden deducir las comisiones pagadas al exchange al momento de comprar criptos?

El SII indica que las comisiones por transacción que se pagan al comprar cryptos en un exchange no constituyen un costo directo de adquisición. No obstante, presenta dos casos:

👉 Si eres empresa o persona jurídica: puedes deducir estas comisiones como un gasto que fue necesario para generar la renta, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

👉 Si eres persona natural: no puedes deducir las comisiones del exchange como parte del precio de compra.

Como ves, la mayoría de pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos son casos específicos dentro de la tributación de criptomonedas, lo cual es entendible dada su naturaleza. Aun así, otros organismos no se han manifestado con información nueva o certera sobre los criptoactivos.

Por ahora, el proyecto de Ley BitCoin presentado por el senador público independiente Karim Bianchi sigue en discusión, y desde diciembre del 2021 no se tienen noticias sobre su avance.

Por suerte, las cryptos no necesitan estar reguladas ni mucho menos centralizadas para poder funcionar y ofrecer todos sus beneficios. Así que mientras esperamos (y apostamos) por la legalización de estas como monedas de curso legal en Chile, puedes comenzar tu crypto-aventura en Orionx.